En su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas, el Arzobispado de Madrid ha lanzado su renovada web transparencia.archimadrid.es, en la que periódicamente irá actualizando la información sobre su actividad pastoral, asistencial y cultural.
En ella también se hace público el listado de bienes inmuebles inmatriculados en las últimas décadas, al tiempo que se puede acceder de forma centralizada y sencilla a otros datos que ya estaban disponibles en la página diocesana como el organigrama, los ingresos y gastos o los distintos convenios firmados con la Administración.
Inmuebles inmatriculados
Según consta en la nueva web de transparencia diocesana, entre 1998 y 2015 se inmatricularon 200 bienes inmuebles por certificación de la autoridad eclesiástica, tal y como permitía la Ley Hipotecaria hasta la reforma de ese año, y desde entonces se han inmatriculado otros 21 conforme a la legislación vigente.
De los bienes inmatriculados por la diócesis de Madrid en este tiempo, 105 son templos o ermitas que, hasta 1998, con carácter general, estaban exceptuados del trámite del registro. Entre el resto hay también casas rectorales, un cementerio parroquial o dependencias parroquiales. Es decir, se trata de bienes dedicados de manera especial al culto y a la atención de la sociedad, como se hace a través de las Cáritas parroquiales ubicadas en muchos de estos espacios. Hay, asimismo, 96 fincas y solares de pequeño tamaño, donados por el pueblo cristiano, cuyo destino está unido a la voluntad del testador.
¿De dónde vienen las inmatriculaciones?
La inmatriculación es la primera inscripción de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad y en ella figura la descripción de dicho bien, a quién pertenece y el título por el que se posee. La inscripción por certificación de la autoridad eclesiástica se remonta al siglo XIX, como respuesta a la legislación desamortizadora de la Iglesia y estuvo amparada por las constituciones liberales de la época, permaneciendo vigente hasta 2015. Esta posibilidad de inscripción –que se mantiene para las administraciones públicas– coincide con el origen del Registro de la Propiedad. El problema era que una ingente cantidad de los bienes del Estado y de la Iglesia carecían de titulación a efectos de inscripción registral: la adquisición procedía de tiempo inmemorial y no podía acreditarse, por lo que debía acudirse a otro expediente diferente del ordinario.
En este sentido, ha de recordarse que el registro no confiere la propiedad de los bienes y que las inmatriculaciones se han realizado conforme a la legislación vigente en cada momento, con las garantías y procedimientos establecidos en la ley. Es más, como la función del Registro es únicamente probatoria o certificadora de la propiedad, el artículo 207 de la propia Ley Hipotecaria estableció un periodo de dos años desde la inmatriculación para que la misma pudiera surtir efectos frente a terceros.